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La Ley 70, ¿La gran oportunidad de reivindicación de los afros en Colombia?


Presentación

En el marco de la reivindicación de los derechos de los pueblos afrocolombianos se han abierto espacios de participación, discusión, concertación, y de construcción. Es así, que como una forma de resarcir los derechos de los afros y haciendo alusión al estado social de derecho surgió la ley 70, o ley de Comunidades Negras de agosto del 1993.


Desde la perspectiva social de la educación como una herramienta de formación, la ley 70 abre un espacio de transformación y propicia un ambiente para el desarrollo de la etnoeducación con la reglamentación de su artículo 39 por medio del Decreto ley 1122, implementación obligatoria de la Cátedra de Estudios Afro (CEA) en los planes de estudio de las instituciones educativas del País,


Entendida la etnoeducación como una política pública que aborda la reivindicación, la lucha social contra la exclusión y la segregación de las etnias en Colombia; no se puede limitar la enseñanza de la CEA al recuento de acontecimientos históricos o mera conceptualización teórica; por el contrario debe propender por una reflexión colectiva social que dinamice y transforme los escenarios de formación en el país.

 

Origen de la ley 70

En el marco del Estado social de derecho consagrado en  la Constitución Política de Colombia de 1991 y como respuesta al pronunciamiento de los afro en la Constituyente Nacional que antecedió la promulgación de dicha constitución que  reemplazó la de 1886; por medio del artículo transitorio 55 se da la oportunidad para que en un tiempo perentorio se promulgue una ley que se ocupase principalmente del reconocimiento de los derechos de la etnia negra.


Es así, como dos años después, en Agosto de 1993, surge la ley de las Comunidades Negras o ley 70;  que en más de diez años de vigencia no ha sido explotada al máximo como debe ser, afrontando problemas de fondo como el desconocimiento y falta de análisis profundo; y lo que es peor aún, que sean personas a ajenas a la etnia afro las que en muchos casos sacan provecho de las facultades de la norma.

 Conociendo la ley

 La ley en su estructura cuenta con sesenta y ocho (68) artículos repartidos en ocho (8) capítulos  que acogen aspectos relacionados con el desarrollo social, económico, político, ambiental y cultural de los afros en Colombia.

 Capítulo I

Enfoca dos aspectos: el objeto y las definiciones. En lo pertinente al objeto resalta ideas relevantes como el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos, la protección de la identidad cultural, la ocupación colectiva, las prácticas tradicionales de producción, el fomento de los procesos económicos y sociales, igualdad de oportunidades reales frente a las demás etnias del país. En las definiciones se aclaran conceptos pertinentes para mayor comprensión de la ley; son ellos, cuenca del Pacífico, ríos de la cuenca del Pacífico, zonas rurales ribereñas, zonas baldías, prácticas tradicionales de producción, ocupación colectiva, comunidad negra.

  1. Cuenca del Pacífico. Se precisa y se define la zona determinada como cuenca del pacifico. Ríos de la Cuenca del Pacífico. Todos los ríos y afluentes que drena sus aguas en la región Pacífica colombiana.

  1. Zonas rurales ribereñas. Son los terrenos aledaños a las riberas de los ríos cuenca del pacifico y aquellos que sean adicionadas de acuerdo a las disposiciones legales definidas y facultadas por los Consejos Comunitarios.

  1. Tierras baldías. Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al Estado y que carecen de otro dueño.

  1. Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre con conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnico.

  1. Ocupación colectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.

  1. Prácticas tradicionales de producción. Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo auto sostenible.

 Conclusiones del primer capítulo



Una mirada subjetiva de este capítulo, vende la impresión de ser selectiva y excluyente, al hacer hincapié en las poblaciones de raza negra que venían ocupando tierras baldías en la cuenca pacifica colombiana; y desde esta óptica lo que un lector desprevenido podría preguntarse es: ¿y las otras poblaciones negras de la geografía colombiana quedan por fuera de la ley? Pero, más adelante define claramente el concepto de población negra; el cual desvirtúa cualquier mala interpretación. No parece ser práctico tantos rodeos en una ubicación geográfica, cuando lo importante es la caracterización de las comunidades negras como tales.

 Mg. Arbey Chocó Díaz

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