Presentación
En el marco de la reivindicación de los derechos
de los pueblos afrocolombianos se han abierto espacios de participación,
discusión, concertación, y de construcción. Es así, que como una forma de
resarcir los derechos de los afros y haciendo alusión al estado social de
derecho surgió la ley 70, o ley de Comunidades Negras de agosto del 1993.
Desde la perspectiva social de la educación como
una herramienta de formación, la ley 70 abre un espacio de transformación y
propicia un ambiente para el desarrollo de la etnoeducación con la
reglamentación de su artículo 39 por medio del Decreto ley 1122, implementación
obligatoria de la Cátedra de Estudios Afro (CEA) en los planes de estudio de
las instituciones educativas del País,
Entendida la etnoeducación como una política
pública que aborda la reivindicación, la lucha social contra la exclusión y la
segregación de las etnias en Colombia; no se puede limitar la enseñanza de la
CEA al recuento de acontecimientos históricos o mera conceptualización teórica;
por el contrario debe propender por una reflexión colectiva social que dinamice
y transforme los escenarios de formación en el país.
Origen de la ley 70
En el marco del Estado social de derecho
consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y como
respuesta al pronunciamiento de los afro en la Constituyente Nacional que
antecedió la promulgación de dicha constitución que reemplazó la de 1886;
por medio del artículo transitorio 55 se da la oportunidad para que en un tiempo
perentorio se promulgue una ley que se ocupase principalmente del
reconocimiento de los derechos de la etnia negra.
Es así, como dos años después, en Agosto de
1993, surge la ley de las Comunidades Negras o ley 70; que en más de diez
años de vigencia no ha sido explotada al máximo como debe ser, afrontando problemas
de fondo como el desconocimiento y falta de análisis profundo; y lo que es peor
aún, que sean personas a ajenas a la etnia afro las que en muchos casos sacan
provecho de las facultades de la norma.
Conociendo la ley
La ley en su estructura cuenta con sesenta y
ocho (68) artículos repartidos en ocho (8) capítulos que acogen aspectos relacionados
con el desarrollo social, económico, político, ambiental y cultural de los afros
en Colombia.
Capítulo I
Enfoca dos aspectos: el objeto y las
definiciones. En lo pertinente al objeto resalta ideas relevantes como el
reconocimiento y fortalecimiento de los derechos, la protección de la identidad
cultural, la ocupación colectiva, las prácticas tradicionales de producción, el
fomento de los procesos económicos y sociales, igualdad de oportunidades reales
frente a las demás etnias del país. En las definiciones se aclaran conceptos
pertinentes para mayor comprensión de la ley; son ellos, cuenca del Pacífico, ríos
de la cuenca del Pacífico, zonas rurales ribereñas, zonas baldías, prácticas
tradicionales de producción, ocupación colectiva, comunidad negra.
- Cuenca del Pacífico. Se precisa
y se define la zona determinada como cuenca del pacifico. Ríos de la
Cuenca del Pacífico. Todos los ríos y afluentes que drena sus aguas en la
región Pacífica colombiana.
- Zonas rurales ribereñas. Son
los terrenos aledaños a las riberas de los ríos cuenca del pacifico y
aquellos que sean adicionadas de acuerdo a las disposiciones legales
definidas y facultadas por los Consejos Comunitarios.
- Tierras baldías. Son los
terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que
pertenecen al Estado y que carecen de otro dueño.
- Comunidad negra. Es el conjunto
de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia,
comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre con
conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnico.
- Ocupación colectiva. Es el
asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para
su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales
desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.
- Prácticas tradicionales de
producción. Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de
extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos
naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las
comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el
desarrollo auto sostenible.
Conclusiones del
primer capítulo
Una mirada subjetiva de este capítulo, vende la
impresión de ser selectiva y excluyente, al hacer hincapié en las poblaciones
de raza negra que venían ocupando tierras baldías en la cuenca pacifica
colombiana; y desde esta óptica lo que un lector desprevenido podría
preguntarse es: ¿y las otras poblaciones negras de la geografía colombiana
quedan por fuera de la ley? Pero, más adelante define claramente el concepto de
población negra; el cual desvirtúa cualquier mala interpretación. No parece ser
práctico tantos rodeos en una ubicación geográfica, cuando lo importante es la
caracterización de las comunidades negras como tales.
Mg. Arbey Chocó Díaz
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